Inscripción en línea

Es el registro de todas aquellas personas interesadas en realizar sus estudios en Preparatoria Abierta que radiquen en la Ciudad de México o área metropolitana.

No hay periodos de registro e inscripción a la Preparatoria Abierta. El trámite puede efectuarse en cualquier época del año.

Para inscribirte da clic aquí, ten a la mano los siguientes documentos en formato digital:

  • Acta de nacimiento (anverso y reverso, en caso de que contenga información o imagen)
  • CURP
  • Certificado de secundaria por ambos lados
  • En caso de ser mayor de edad, identificación oficial vigente con fotografía.
  • Fotografía reciente, tamaño infantil, blanco y negro o en color, de frente, con el rostro descubierto, resolución de 300 ppp o dpi; tamaño de imagen mínimo de 295 pixeles (2.5 cm)(3.0) cm, formato PNG o JPG; tamaño de archivo entre 40 y 60 kb.

* En caso de tener estudios de media superior ya iniciados, resolución de equivalencia o revalidación y certificado parcial de estudios.

* En caso de estar ya inscrita(o) en Preparatoria Abierta en otra entidad, certificado parcial de estudios emitido por la autoridad educativa del estado o historial académico.

Para que proceda el trámite de inscripción es indispensable cubrir todos los requisitos establecidos y con las características que se mencionan. Cabe señalar que los documentos oficiales no se recibirán con: tachaduras, enmendaduras, ilegibles, manchados, rotos, etc. La inscripción se realiza de manera gratuita y durante todo el año.

Una vez que el estudiante se haya inscrito en Preparatoria Abierta, se le asigna un número de matrícula y para mantenerse en condición de activo, deberá realizar la solicitud y presentación de al menos un examen al año.

Esta información se encuentra fundamentada en las Normas de Registro y Control de Preparatoria Abierta vigentes.

Estudiantes Extranjeros

Los aspirantes que provengan del extranjero, tendrán que presentar los requisitos establecidos para la inscripción en la Preparatoria Abierta, como lo estipula el artículo 8o.de la Ley de Migración determina: “…que los migrantes podrán acceder a los servicios educativos provistos por los sectores público y privado, independientemente de su situación migratoria y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables; así como que en la prestación de servicios educativos, ningún acto administrativo establecerá restricciones al extranjero, mayores a las establecidas de manera general para los mexicanos…”

Publicación del Diario Oficial de la Federación con fecha del 15 de junio del 2015.

Para más información:

Correo electrónico: prepaabierta@nube.sep.gob.mx

Teléfono: 55- 4780 -9737.

 

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